miércoles, 19 de septiembre de 2012

Unidad 1.2: Marcadores sociales


Actividad

1. Mr Wong http://www.mister-wong.es/
 a) crear una cuenta personal en MrWong y agregar 5 links de interés. Recordar agregar etiquetas (o tag) que describan el contenido de los sitios que están guardando.
b) agregar al usuario fernandoariellopez / cvdevolder como "amigo"
c) recomendar un favorito a fernandoariellopez / cvdevolder 
e) buscar algun favorito guardado por otro usuario sobre "web 2.0" y agregarlo a su cuenta
f) buscar un grupo de interés y formá parte 
g) buscar el grupo "ifts13tai 3" y ver los temas propuestos por sus compañer@s y opinar. Pueden proponer un nuevo "tema de discusión" también
Fernando Lopez ():‎ 




2. Delicious https://delicious.com/

a) crear una cuenta personal en Del.icio.us y agregar 5 links de interés. Recordar agregar etiquetas (o tag) que describan el contenido de los sitios que están guardando.
b) buscar al usuario y comenzar a seguir al usuario flopez (vayan al link http://delicious.com/flopez/) /  cvdevolder (vayan al link http://delicious.com/cvdevolder/)  
c) recomendar un favorito a fernandoariellopez / cvdevolder 
e) buscar alguna biblioteca que tenga usuario y suscribirse al Feed o RSS


sábado, 8 de septiembre de 2012

Introducción al derecho de autor y las licencias libres

La semana pasada comenzó el curso Arte y cultura en circulación. Introducción al derecho de autor y las licencias libres organizado por Ártica – Centro Cultural 2.0 y Creative Commons Argentina.

En el mismo se va a debatir sobre el derecho a crear y compartir en libertad en la red, que hoy está en tensión con las legislaciones vigentes sobre propiedad intelectual en nuestros países. Se tratarán temas como el derecho de autor, cómo funciona y para qué sirve; se reapasarán distintas alternativas al copyright que permiten crear conocimiento y cultura colaborativamente. Finalmente, se van a conocer nuevos modelos de producción de cultura y conocimiento sostenibles que trabajan a partir de este tipo de licencias.


Se trata de un curso online, gratuito y abierto, en el que puede participar gente de cualquier lugar del mundo. Todas las actividades se realizan en paralelo al recorrido del LibreBus Cono Sur 2012.
Como parte de la primer clase, los profesores nos invitan a reflexionar sobre:
¿Cuáles creen que han sido los cambios fundamentales en la relación entre autor/editor con el advenimiento de Internet? ¿Creen que el modelo del derecho de autor tradicional está en crisis? ¿Por qué?
Antes de realizar mi reflexión voy a copiar algunos extractos de la primer clase que me resultaron interesantes:
...Lo cierto es que las diversas formas de propiedad intelectual tienen un denominador común: son formas de apropiación privada sobre bienes intangiblesEsto implica que la propiedad intelectual como tal es un sistema jurídico donde pueden encontrarse distintas regulaciones (leyes, tratados y decretos) sobre distintos campos de la producción intelectual. Esto no equivale a decir que todas estas regulaciones sean iguales; en muchos casos ni siquiera son remotamente parecidas, y de hecho los campos de cobertura de cada una de ellas, su historia y su evolución son muy distintas. Si alguien desea profundizar más en este campo, les recomendamos la lectura de MABI: “Monopolios Artificiales sobre bienes intangibles“.También se puede decir que la propiedad intelectual es un monopolio artificial (garantizado por el Estado), limitado en el tiempo, sobre distintos tipos de bienes intelectuales. Otra definición igualmente correcta sería decir que se trata de un sistema de regulaciones jurídicas sobre bienes intelectuales¿Por qué decimos que la propiedad intelectual es un monopolio artificial? Porque no hay nada en las características particulares de las ideas o de los bienes intelectuales que haga que naturalmente se conviertan en monopolios: no hay altos costos de entrada, no hay escasez, no hay rivalidad de uso… en definitiva, la única forma de monopolizar una idea es mediante la coerción del Estado. 
El derecho de autor es un conjunto de normas y regulaciones jurídicas que se aplican sobre las obras científicas, artísticas y literarias desde el momento mismo de creación de la obra y que regulan el vínculo entre el autor y la obra. Si bien la definición más tradicional menciona que el derecho de autor es algo que se le otorga a los autores en virtud de la creación de una obra, lo cierto es que tradicionalmente el objeto protegido por las leyes de derecho de autor no es el autor, sino la obra, tal como está manifiesto en numerosos documentos, por ejemplo, el Convenio de Berna. Quien más sostiene esta nueva lectura de la interpretación tradicional del derecho de autor es Julio Raffo...


Entonces, volviendo a las preguntas:

¿Cuáles creen que han sido los cambios fundamentales en la relación entre autor/editor con el advenimiento de Internet? 



Con el advenimiento de Internet y en estos últimos años con el incremento de sitios que favorecen y fomentan el uso compartido de la información y del conocimiento (web 2.0 o web social) los autores/escritores (pensados como cualquier persona capaz de generar una idea, un contenido, por más mínimo que sea) encontraron el medio ideal: pueden ser productores de información, editores y también publicar su producción en diferentes medios y además, ser sus propios difusores, divulgadores y promotores.

Muchos sitios ofrecen almacenamiento gratuito, de todo tipo de archivos. Otros ofrecen la posibilidad de compartir y difundir información, de conectarse con personas con los mismos intereses, de cualquier lugar del mundo. 

En la Internet de hoy, los autores pueden publicar sin intermediarios. Un intermediario puede ser un editor. En los medios tradicionales y de la forma tradicional, cuando un autor quiere publicar algo, busca una editorial, trata y conviene con un editor, firman un contrato. Lo que sucede es que éste contrato muchas veces puede no favorecer al autor (otras veces si, no quiero ponerme en contra de los editores :-). El editor puede pedir al autor haga cambios en la obra, puede quedarse con los derechos de reproducción de esa obra, puede prohibirle firmar contratos con otros editores o puede hacerse cargo de la difusión de forma exclusiva y así el autor perder la noción de lo que está pasando con su obra... El autor cede los derechos y muchas veces pierde. 


Por eso creo ahora tenemos la posibilidad de elegir. Si queremos esto u otra cosa. Hay modelos alternativos. Y hay que investigar y hacer las preguntas correctas.


Acá creo que viene como "anillo al dedo este video de Hernán Casciari, en el cual cuenta su experiencia como autor.




¿Creen que el modelo del derecho de autor tradicional está en crisis? ¿Por qué?
En Argentina, la ley que regula el derechos de autor (La ley 11.723) es del año 1933 !!!! Su modelo es altamente restrictivo y afecta prácticas sociales y tareas esenciales de la democracia como el acceso a la información y la cultura. Además, nuestro país es uno de los 21 paises en el mundo que no tiene excepciones a favor de las bibliotecas. Con el impacto y los cambios de la tecnología es imposible que este modelo no esté en crisis. Hay una fuerte diferencia entre la legalidad y la realidad. 
Palabras de Beatriz Busaniche: 
"Las leyes del siglo XIX regulan la cultura del siglo XXI...."
"Las regulaciones de copyright están pensadas para otro contexto social y tecnológico..."


Para leer y conocer mas: